Alcance
1.1 Esta norma establece disposiciones relativas a la segregación de las sustancias peligrosas en las operaciones de transporte rodoviario dentro del territorio nacional.1.2 Esta norma establece disposiciones relativas a los embalajes/envases y tanques de sustancias peligrosas en el transporte rodoviario.1.3 Esta norma no establece disposiciones relativas a la construcción y el ensayo de embalajes/envases, recipientes intermedios para graneles (RIG), grandes embalajes/envases tanques portátiles y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM), mientras no se cuente con una norma chilena referida a este tema, se debe tener en consideración el capítulo 6 de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, de las Naciones Unidas vigente.1.4 Las sustancias peligrosas que se transportan por vía marítima o por vía aérea se deben regir por el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG) o por la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de la Organización para la Aviación Civil Internacional (OACI), según corresponda.NOTAS1) En el transporte rodoviario de sustancias peligrosas se debe dar cumplimiento a lo establecido tanto en NCh2190 y NCh2245, como en normas existentes para el transporte de sustancias específicas.2) Adicionalmente en las operaciones de transporte con cargas peligrosas se deben aplicar las disposiciones reglamentarias vigentes.