Alcance
1.1 Esta norma especifica los niveles máximos aceptables y los métodos de muestreo y de extracción para la determinación de la migración de los elementos antimonio, arsénico, bario, cadmio, cromo, plomo, mercurio y selenio desde los materiales de los juguetes y sus partes.1.2 Se especifican niveles máximos aceptables para la migración de los elementos listados en 1.1 desde los materiales de los juguetes siguientes:— revestimientos de pinturas, barnices, lacas, tintas de impresión, polímeros y revestimientos similares (ver 9.1);— materiales poliméricos y similares, incluyendo laminados con o sin refuerzo textil, pero excluyendo otros textiles y textiles no tejidos (ver 9.2);— papel y cartón (ver 9.3);— textiles naturales, artifi ciales o sintéticos (ver 9.4);— materiales vítreos, cerámicos, metálicos, exceptuando soldadura de plomo cuando se utiliza para conexiones eléctricas (ver 9.5);— otros materiales, con o sin coloreado en masa (por ejemplo, madera, tableros de fi bra, tableros duros, huesos y cueros) (ver 9.6);— materiales destinados a dejar una traza (por ejemplo, mina de grafito de los lápices y tinta líquida de las lapiceras) (ver 9.7);— materiales fl exibles para modelar, incluyendo arcillas y geles para modelar (ver 9.8);— pinturas para ser usadas como tales en los juguetes, incluyendo pinturas para dedos, barnices, lacas, polvos para glasear y materiales similares, sean estos sólidos o líquidos (ver 9.9).1.3 Los requisitos de esta norma se aplican a los juguetes, componentes y materiales de los juguetes siguientes (ver Anexo D, D.2.1):— todos los juguetes destinados a entrar en contacto con alimentos o la boca, cosméticos de juguete e instrumentos de escritura categorizados como juguetes, independientemente de cualquier clasificación por edad, o edad recomendada en la rotulación;— todos los juguetes destinados a, o apropiados para niños de hasta 72 meses de edad;— revestimientos accesibles, independientemente de cualquier clasifi cación por edad, o edad recomendada en la rotulación;— líquidos accesibles, pastas y geles (por ejemplo, pinturas líquidas, componentes para modelar), independientemente de cualquier clasificación por edad, o edad recomendada en la rotulación.1.4 No se incluyen los materiales del envase o embalaje, a menos que estén destinados a ser conservados, por ejemplo, cajas y contenedores, o a menos que formen parte del juguete o tengan un valor de juego previsto (ver Anexo D, D.2.2).NOTA No se proporcionan requisitos para los juguetes y partes de ellos los cuales, debido a su accesibilidad,función, masa, tamaño u otras características, sea evidentemente poco probable de ser chupados, lamidos o ingeridos, teniendo en cuenta el comportamiento normal y previsible de los niños (por ejemplo, el revestimiento de la viga de un juego de columpios, los neumáticos de una bicicleta de juguete).