Alcance
1.1 Esta norma establece la terminología de puertas y ventanas de uso en la arquitectura.1.2 Esta norma se aplica a puertas y ventanas, de uso común en la construcción, elementos instalados en viviendas y edificios, públicos o privados.1.3 Esta norma no aplica a puertas y ventanas destinadas a prestar servicios especiales de resistencia como son, por ejemplo, la resistencia al fuego, la resistencia a actos vandálicos y otros servicios específicos y; tampoco, a las que deben ser fabricadas para proporcionar aislación de variables ambientales según condiciones específicas.1.4 Esta norma establece una clasificación de puertas y ventanas según sea el material o combinación de materiales con que fueron fabricadas.