Alcance
1.1 Esta norma establece la terminología general para las legumbres destinadas al consumo humano.Los términos particulares de una legumbre determinada se especifican en la norma correspondiente.1.2 Esta norma se aplica a las legumbres destinadas al consumo interno. Podrá aplicarse a las legumbres de exportación.1.3 Esta norma no se aplica a las legumbres destinadas a reproducción o siembra.