Alcance
1.1 Esta norma establece los requisitos de calidad que deben cumplir los porotos o frejoles para el consumo humano.1.2 Esta norma se aplica a los porotos o frejoles de origen nacional e importado que se comercializan dentro del país o se exportan.1.3 Esta norma no se aplica a los porotos o frejoles destinados a semilla.1.4 Esta norma no establece los requisitos sanitarios de porotos o frejoles, para lo cual se debe aplicar lo establecido por la Autoridad Competente.