Alcance
1.1 Esta norma establece los requisitos de la calidad que deben cumplir los tomates de mesa tradicionales para su consumo al estado fresco (ensaladas), los que pueden ser acondicionados o envasados para su comercialización.1.2 Esta norma se aplica a los tomates frescos de origen nacional e importado que se comercialicen dentro del país.1.3 Esta norma no se aplica a los tomates destinados a la utilización como materia prima en la elaboración de productos alimenticios (concentrado de tomates y tomates enteros).1.4 Esta norma no establece los requisitos sanitarios de los tomates frescos, para lo cual se debe aplicar lo establecido por la Autoridad Competente [2].