Alcance
1.1 Esta norma define los cortes primarios y algunos secundarios e industriales de aves.1.2 Esta norma se aplica a los cortes destinados para consumo humano y comercializados en el país, obtenidos a partir de aves declaradas aptas por la Autoridad Competente.1.3 Esta norma se aplica a los cortes de las especies pollo (Gallus domesticus) y pavos (Meleagris gallopavo), que se presentan enfriados o congelados.