Alcance
1.1 Esta norma trata de los requisitos de seguridad para la construcción, fabricación, instalación, mantenimiento y desmontaje de salvaescaleras accionados eléctricamente (de silla, con plataforma para usuarios de pie y de plataforma para silla de ruedas) fijados a la estructura de un edificio, que se mueven en un plano inclinado para su uso por personas con movilidad reducida:— que se desplazan a lo largo de una escalera o una superficie inclinada accesible;— previstos para su uso por una persona;— con un vehículo directamente guiado y retenido por una guía o por rieles;— soportado o sostenido por cable (5.4.4), piñón y cremallera (5.4.5), cadena (5.4.6), husillo y tuerca (5.4.7), tracción por fricción (5.4.8), o cable con bolas guiado (5.4.9).1.2 Esta norma identifica los peligros enumerados en cláusula 4 que se presentan durante las distintas fases de la vida de los equipos de este tipo y describe métodos para la eliminación o reducción de estos peligros cuando el aparato se use tal y como ha previsto el fabricante.1.3 Esta norma no especifi ca requisitos adicionales relacionados con:— el funcionamiento en condiciones severas (por ejemplo climas extremos, fuertes campos magnéticos);— la protección contra rayos;— el funcionamiento sujeto a reglas específicas (por ejemplo, en atmósferas potencialmente explosivas);— el manejo de materiales cuya naturaleza podría conducir a situaciones peligrosas;— el uso de sistemas de energía diferentes a la electricidad;— los peligros producidos durante la fabricación;— terremotos, inundaciones, incendios;— las sillas de ruedas de tipo C tal y como se defi nen en EN 12183 y/o en EN 12184;— la evacuación durante un incendio;— los salvaescaleras exclusivos para cargas;— el hormigón, ladrillo, madera, o cualquier otra cimentación o disposición del edificio;— el diseño de tornillos de anclaje a la estructura de soporte.NOTA El ruido no se considera como un peligro signifi cante ni relevante para este tipo de maquinaria.1.4 Esta norma no es aplicable a salvaescaleras motorizados que hayan sido instalados con anterioridad a la fecha de obligatoriedad de esta norma según lo establecido por la Autoridad Competente.