Alcance
1.1 Esta norma trata de los requisitos de seguridad para la construcción, fabricación, instalación y mantenimiento de plataformas elevadoras eléctricas verticales fi jadas a una estructura de un edificio y destinadas para el uso de personas con movilidad reducida:— trayecto vertical entre los niveles predef nidos a lo largo de un recorrido guiado cuya inclinación respecto de la vertical no excede de los 15°;— destinadas para el uso por personas con o sin silla de ruedas;— soportadas o sostenidas por piñón y cremallera, cables metálicos, cadenas, tornillo y tuerca,fricción/tracción entre las ruedas y el riel, cadena guiada, mecanismo de tijeras o un pistón hidráulico (directo o indirecto);— con cajas de elevador cerradas;— con velocidad no superior a 0,15 m/s;— con plataformas donde el habitáculo no está completamente cerrado.1.2 Esta norma trata sobre todos los peligros signifi cativos correspondientes a las plataformas de elevación, cuando se usan adecuadamente y bajo las condiciones del fabricante (ver cláusula 4).1.3 Esta norma no especifica los requisitos adicionales para:— el funcionamiento en condiciones adversas (por ejemplo, climas extremos, campos magnéticos muy fuertes);— la protección contra rayos;— el funcionamiento sujeto a reglas especiales (por ejemplo, ambientes potencialmente explosivos);— la manipulación de materiales, cuya naturaleza pudiera ser muy peligrosa;— las plataformas elevadoras verticales cuya función primaria es el transporte de personas;— las plataformas elevadoras verticales cuyo habitáculo es completamente cerrado;— las plataformas elevadoras verticales expuestas al vandalismo;— los peligros que ocurren durante la fabricación;— los terremotos, las inundaciones;— la lucha contra el fuego y la evacuación durante un incendio;— el ruido y vibraciones;— el diseño del cemento, forjados, vigas de madera u otras cimentaciones o necesidades de construcción;— el diseño de pernos de anclaje a la estructura de soporte;— las sillas de ruedas de tipo C, tal como están defi nidas en EN 12183 y/o EN 12184;NOTA Para este tipo de maquinaria, no se considera el ruido como un peligro signifi cativo o pertinente.1.4 Esta norma no es aplicable a plataformas de elevación vertical que hayan sido instaladascon anterioridad a la fecha de obligatoriedad de esta norma según lo establecido por la Autoridad Competente.