Alcance
1.1 Esta norma aplica a los montacargas eléctricos accesibles sólo para cargas de nueva instalación con tracción por adherencia o acción positiva e hidráulicos, instalados permanentemente en zonas restringidas y/o sólo utilizados por personas autorizadas y entrenadas (usuarios), que sirvan niveles fijos y permanentes, con una unidad para el transporte de carga formada por una simple área de transporte de carga, diseñada para únicamente transportar mercancías y desplazándose a lo largo de un recorrido fi jo (por ejemplo, elevadores de tijera, montacargas con guías), con una inclinación no superior a 15° sobre la vertical y una velocidad nominal que no exceda 1 m/s.Esta norma cubre los montacargas accesibles sólo para cargas con cargas nominales por encima de 300 kg y no previstos para transportar personas.Esta norma considera todos los peligros, situaciones peligrosas y acontecimientos signifi cativos a excepción de los listados en 1.3, relevantes para los montacargas accesibles sólo para cargas cuando se usan según lo diseñado y ante las condiciones previstas por el fabricante (ver cláusula 4).1.2 Para el propósito de esta norma un montacargas accesible sólo para cargas se considera como accesible si se satisface una de las condiciones siguientes:g) la superficie del piso de la unidad transportadora de carga es superior a 1,0 m2;h) la profundidad de la unidad transportadora de carga es superior a 1,0 m;i) la altura de la unidad transportadora de carga es superior a 1,20 m.En el caso de una plataforma, se considera accesible cuando la altura de las puertas de embarque es superior a 1,20 m.1.3 Se consideran dos tipos de montacargas accesibles sólo para cargas:a) Tipo A, donde el uso previsto está limitado por las siguientes condiciones simultáneas:4) Velocidad nominal máxima: 0,30 m/s;5) máximo recorrido del viaje: 12 m;b) Tipo B, en los que una de las condiciones mencionadas arriba no se cumple.1.4 Esta norma no da requisitos a cumplir en casos particulares (atmósfera potencialmente explosiva, condiciones climáticas extremas, terremotos, transporte de mercancías peligrosas, etc.).1.5 Esta norma no se aplica a:a) montacargas accesibles sólo para cargas:1) con más de una máquina;2) con carga y descarga automáticas o la unidad de transporte de carga está dotada de dispositivos móviles (por ejemplo, rodillos) para la carga y descarga;3) previstos para transportar cargas voluminosas (tales como arena, grava, etc.);b) aparatos elevadores tales como aparatos con más de una unidad transportadora de carga, contenedores, montacargas sólo para cargas para obras en construcción, para aplicaciones subterráneas, montacargas de minas, montacargas sólo para cargas en barcos y unidades móviles exteriores, maquinaria prevista para mover a los actuantes durante representaciones artísticas,montacargas sólo para cargas construidos especialmente para propósitos de investigación para uso temporal en laboratorios y sólo para cargas diseñados especialmente y construidos para propósitos militares o policiales;c) instalaciones donde la inclinación de las guías sobre la vertical es superior a los 15°;d) seguridad durante el transporte, instalación, reparación y desmontaje de montacargas accesibles sólo para cargas;e) el uso de material translúcido para las paredes de la caja de elevador y los espacios de maquinaria,para la unidad de transporte de carga y para las puertas de acceso, con excepción de sus mirillas;f) el uso de sistemas electrónicos programables en aplicaciones relacionadas con la seguridad para montacargas (PESSRAL).No obstante, esta norma se puede utilizar como guía, si es necesario.1.6 Esta norma no es aplicable a montacargas accesibles sólo para cargas fabricados antes de la fecha de su publicación como norma.1.7 Los peligros significativos, situaciones y sucesos peligrosos, en la medida en que son tratados en esta norma, son los listados en ISO 14121-1:2007, Anexo A (ver cláusula 4) con la excepción:— del rui