Alcance
1.1 Esta norma especifica las reglas de seguridad para la construcción e instalación de nuevos ascensores eléctricos, de tracción o de tambor, que dan servicio a niveles predefinidos, con una cabina diseñada para el transporte de pasajeros o de pasajeros y cargas, suspendida por cables o cadenas, y que se mueve a lo largo de un plano vertical sobre guías inclinadas un ángulo comprendido entre 15º y 75º sobre la horizontal.1.2 Adicionalmente a los requisitos de esta norma, se deberían considerar requisitos adicionales para casos particulares (atmósfera potencialmente explosiva, condiciones climáticas extremas, terremotos, transporte de mercancías peligrosas, etc.).1.3 Esta norma no cubre:a) los ascensores con sistema de accionamiento diferente a los especificados en 1.1b) la instalación de ascensores eléctricos en edificios existentes, si el espacio disponible no lo permite.c) las modificaciones importantes (ver Anexo E) a un ascensor instalado antes de la entrada en vigor de esta normad) los sistemas de elevación, como paternosters, ascensores para minas, ascensores para escenarios, aparatos con jaula automática, montacargas, ascensores y elevadores de construcción y lugares de trabajo, elevadores para barcos, plataformas de exploración o perforación marinas, aparatos para construcción y mantenimiento.e) la seguridad en el transporte, instalación, reparación y desmantelamiento de los ascensoresf) los ascensores con velocidad nominal ≤ 0,15 m/s En cualquier caso, esta norma puede ser útil como referencia.El ruido no se trata en esta norma puesto que no es relevante para el uso seguro del ascensor.Las vibraciones sólo se tienen en cuenta en las partes eléctricas. Los efectos directos sobre el cuerpo humano no se consideran dañinos.1.4 Esta norma no especifica requisitos adicionales para el uso de los ascensores en caso de incendio.1.5 Teniendo en cuenta el estado del arte de la técnica, el alcance de esta norma se limita de la manera siguiente:- Inclinación: se permite la variación del grado de inclinación a lo largo de la trayectoria;- Trayectoria: confinada dentro de un plano vertical;- Capacidad máxima de la cabina: 7 500 kg (100 pasajeros);- Velocidad nominal máxima (v): 4 m/s.Esta norma aplica a todos los componentes constitutivos del ascensor incluyendo: pistas de rodadura, guías, dispositivos de actuación de los paracaídas, contra-guías, pero excluyendo las estructuras de apoyo, estructuras de obra civil y anclajes que quedan recogidos en otras regulaciones.1.6 Esta norma no es aplicable a ascensores inclinados fabricados antes de la fecha de su publicación.